
VALLE NATURAL RÍO GRANDE

LA NUEVA
LEY PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE ANDALUCÍA (LEGAM) . . .
. . . Y cómo hemos contribuido
a la mejora de la misma:
El 20 de marzo de 2026 se publicó en el BOJA la nueva ley para la Gestión Ambiental de Andalucía (Ley 2/2026, de 12 de marzo).
Desde nuestra Asociación presentamos en el mes de diciembre de 2024, alegaciones al anteproyecto de ley.
Nuestras alegaciones han sido recogidas en la ley aprobada por el Parlamento, por lo que no tenemos más que mostrar nuestra satisfacción, por haber contribuido a su mejora.
Nuestras alegaciones se basaron en las dos cuestiones fundamentales, que han impedido a nuestras Asociaciones poder ejercer la defensa del medio ambiente en nuestros municipios.
La primera de ellas, sobre el acceso a la información, un derecho que en tantas veces nos han negado, así como nuestra condición de interesados en los expedientes.
Y la segunda y no menos important,e es la defensa del municipio y de su autonomía local.
Nuestro propósito no era otro que reivindicar para los Ayuntamientos su capacidad decisoria, sobre los megaproyectos de renovables en su término municipal y que hasta ahora tantas veces se les ha mantenido al margen.
A continuación os mostramos por un lado el contenido que tenía el anteproyecto de ley, seguido de nuestras alegaciones contra el mismo y finalmente, cómo nuestras alegaciones se han recogido en la Ley aprobada por el Parlamento de Andalucía.
LA ADMINISTRACIÓN NOS HA NEGADO EL ACCESO A LOS EXPEDIENTES Y A LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA
El art. 15 del anteproyecto de ley recogía la participación pública, mediante la publicación cada año de un informe del estado del medio ambiente y mediante la publicación de una relación de expedientes.
NOS MANIFESTAMOS EN CONTRA
PORQUE:
Nuestro derecho de participación pública y de acceso a la información debe recogerse en los mismos términos del art. 3 de la ley 27/2006 de 18 de julio y no mediante la publicación de un Informe.
Por otra parte, la participación real y efectiva en la toma de decisiones se garantiza facilitando el acceso a los expedientes y no mediante la publicación de una relación de los mismos.
ESTA ALEGACIÓN YA
VIENE RECOGIDA EN EL ART. 16 DE LA LEY
LA ADMINISTRACIÓN NOS HA NEGADO LA CONDICIÓN DE INTERESADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS
El anteproyecto de ley, en su Art. 16, regulaba el registro de interesados en los expedientes, incluyendo únicamente a las personas jurídicas.
NOS MANIFESTAMOS EN CONTRA
PORQUE:
Se cita a las personas jurídicas y nada se dice de las personas físicas, o sea de cualquier ciudadano.
Ya que el art. 3 de la ley 27/2006 de 18 de julio dice que un ciudadano no está obligado a declarar un interés determinado para tener la condición de interesado y por tanto, tener acceso a la información ambiental.
ESTA ALEGACIÓN YA VIENE RECOGIDA
EN LA LEY EN SU ART. 17,
INCLUYENDO ENTRE LOS INTERESADOS,
AHORA SÍ,
A LAS PERSONAS FÍSICAS Y
JURÍDICAS
EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
EL ANTEPROYECTO DE LEY en su Art. 69.2.b regulaba el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento. Un Informe que será previo, preceptivo y vinculante.
Si el informe del Ayuntamiento era desfavorable, la Consejería de MedioAmbiente dictará resolución poniendo fin al procedimiento y archivando el expediente.
Pero lo establecía solo para un procedimiento, la Autorización Ambiental Unificada, AAU.
NOS MANIFESTAMOS EN CONTRA
PORQUE:
Pedíamos que esta garantía estuviese en todos los procedimientos con incidencia en el medio ambiente, con el fin de respetar la autonomía local y el pronunciamiento previo del municipio en este tipo de expedientes, que se manifiesta en el hecho de que si el informe del Ayuntamiento es desfavorable, la Consejería de Medio Ambiente dictará resolución poniendo fin al procedimiento y archivando el expediente.
ESTA ALEGACIÓN YA
VIENE RECOGIDA EN LA LEY,
PARA TODOS LOS PROCEDIMIENTOS:
En el art. 61.2.a) respecto del Procedimiento de Autorización
Ambiental Integrada, AAI.
En el art. 71.2.b) respecto del Procedimiento de Autorización
Ambiental Unificada, AAU.
En el art. 75.1.c.3º, respecto al Procedimiento de Modificación
Sustancial de la AAU.
En el art. 82.2.b) respecto del Procedimiento de Autorización
Ambiental Unificada Simplificada, AAUS.
En el art. 101.1.d) respecto del Procedimiento de Declaración
Responsable, DR.
A CONTINUACIÓN,
PUEDES SEGUIR LOS PASOS QUE HEMOS LLEVADO A CABO
CON ANTERIORIDAD,
CRONOLÓGICAMENTE:
El pasado diciembre de 2024, desde el voluntariado, realizamos una de nuestras campañas a nivel andaluz (para políticos, ayuntamientos, asociaciones, plataformas, etc.) con el objetivo de informar e instar al registro del documento de alegaciones que elaboramos, al anteproyecto de Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía.
Gracias al trabajo de todos, teniendo en cuenta el escaso tiempo que la Administración concede para estudiar la publicación de cualquier Ley, nos congratulamos de haber obtenido los resultados porque el proyecto de ley ha recogido todas nuestras alegaciones, como se expresa en la siguiente carta, que será enviada a todos los portavoces y diputados de grupos parlamentarios en la Junta de Andalucía.
El objetivo es que conozcan y así puedan incidir a la hora de su próxima votación en el parlamento andaluz, sin ningún cambio ni enmienda a aquellos artículos, que ahora sí recogen las alegaciones que nosotros presentamos.
A continuación, la petición que le hacemos a todos los parlamentarios y portavoces:





