
VALLE NATURAL RÍO GRANDE

Plan Especial

With the current regional, national and European laws, regulations, directives and rules, respectively, we are heading towards a loss of municipal sovereignty.
In Andalusia, through the recently approved Land Law (LISTA) , citizens are at the mercy of investment funds that exploit the natural resources of all.
Volunteers in defense of the territory, we study the Law, and we bring you the tool so that the Mayors who really want to, can continue deciding in their locality what can or cannot be done.
This tool, called the "Special Plan", allows local councils to decide again about their municipality and what can or cannot be built there.
Right now, it is the investment funds, with their briefcases of money, who are coming to the villages and trying to break with their traditional ways of life, customs and heritage.
¿Qué pueden hacer los Ayuntamientos?
Sobre la Planificación
de las Renovables en los Municipios
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¿ Cuáles son los instrumentos de Ordenación Urbanística?
Los instrumentos de ordenación urbanística están definidos en el art. 60 de la LISTA.
En dicho artículo, en su apartado 3.b), regula los instrumentos de ordenación urbanística detallada, y en su número 5º, se encuentran los Planes Especiales.
CAPÍTULO I: La ordenación urbanística
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 60. Niveles e instrumentos de la ordenación urbanística.
1. La ordenación urbanística es una función pública que comprende la planificación y organización de la ocupación y utilización del suelo, así como de la transformación de éste mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el entorno.
2. Las determinaciones de la ordenación urbanística se estructuran en dos niveles:
a) Ordenación urbanística general.
b) Ordenación urbanística detallada.
3. La ordenación urbanística se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:
a) Instrumentos de ordenación urbanística general:
1.º El Plan General de Ordenación Municipal.
2.º El Plan de Ordenación Intermunicipal.
3.º El Plan Básico de Ordenación Municipal.
b) Instrumentos de ordenación urbanística detallada:
1.º Los Planes de Ordenación Urbana.
2.º Los Planes Parciales de Ordenación.
3.º Los Planes de Reforma Interior.
4.º Los Estudios de Ordenación.
5.º Los Planes Especiales.
¿Cuál es la Administración Competente para su aprobación?
La Administración competente para la aprobación de un Plan Especial es el municipio, tal como establece el art. 75.1 de la LISTA.
Artículo 75. Competencias en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística.
1. Corresponde a los municipios las competencias relativas a la tramitación y aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística y sus innovaciones, salvo lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo:
a) Tramitar y aprobar definitivamente los Planes de Ordenación Intermunicipal y tramitar y aprobar los Planes Especiales que tengan incidencia supralocal y sus innovaciones.
. . . . . . . . .
1. Dado que el Plan Especial es un instrumento de ordenación urbanística y
2. Dado que la administración competente para su tramitación y aprobación es el
municipio:
Veamos el procedimiento
y
la suspensión de licencias:
Procedimiento de Aprobación de un Plan Especial
La aprobación inicial y la suspensión de licencias viene establecido en el art. 78.2 de la LISTA.
Artículo 78. Procedimiento.
1. La Administración competente para la tramitación aprobará inicialmente el instrumento de ordenación urbanística y lo someterá a información pública por plazo no inferior a veinte días.
2. Durante la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística, la Administración competente para la aprobación inicial podrá acordar la suspensión del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas concretas o usos determinados, siempre que se justifique la necesidad y la proporcionalidad de dicha previsión. El plazo máximo de la suspensión que se establezca no podrá ser superior a tres años desde el acuerdo de aprobación inicial.
Hay que insistir que:
El Plan Especial es el instrumento
de planeamiento apropiado
para regular las renovables
en el municipio
Recordamos:
El objeto del Plan Especial es
ordenar
las actuaciones de renovables
en nuestro municipio
y establecer las zonas para su localización
Y así lo dice el REGLAMENTO que desarrolla la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, en su artículo 93:
Artículo 93.- Los Planes Especiales
1. Los Planes Especiales desarrollan y complementan las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística, no pudiendo sustituir a los restantes instrumentos de ordenación en sus funciones propias, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecer. Podrán formularse en ausencia de dichos instrumentos o de previsión expresa en los mismos, no pudiendo contradecir sus determinaciones.
Los Planes Especiales de Iniciativa Autonómica se regularán por lo establecido en el artículo 66.
2. Su ámbito o incidencia podrá ser municipal o supramunicipal, de acuerdo con su objeto y finalidad.
3. Los Planes Especiales podrán tener alguno o algunos de los siguientes objetos:
a) Establecer determinaciones complementarias para conservar, proteger y mejorar la situación del patrimonio histórico, cultural, urbanístico y arquitectónico, el medio ambiente y el paisaje en ámbitos definidos sobre cualquier clase de suelo.
m) Ordenar las actuaciones vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables y establecer zonas para su localización.
Además,
es el Plan apropiado
para regular las renovables
Y así está establecido desde la ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su artículo 12:
Artículo 12.- La implantación de las actuaciones de generación de energía mediante fuentes energéticas renovables y el procedimiento urbanístico.
. . . . . . .
2.- Podrán tramitarse Planes Especiales, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, con la finalidad de ordenar las actuaciones vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables y establecer zonas para su localización.
3. Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidas las infraestructuras de evacuación y las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos que se ubiquen en Andalucía, sean de promoción pública o privada, estarán sujetas a licencia urbanística municipal.
Conviene no olvidar esto último:
Que están sujetas a
Licencia Urbanística Municipal
The following educational material (video, .pdf and .pptx) has been prepared by volunteers, to be distributed free of charge both among citizens, so that they know their rights, and among political parties that are in the Town Halls throughout Andalusia, so that they can understand the "Special Plan" tool, and how to apply it in their municipalities, whether they have PGOU or Subsidiary Standards.
It is important that the Government team of each City Council presents the Special Plan as soon as possible.
For any questions regarding this matter, please contact our Association.
The following educational material (video, .pdf and .pptx) has been prepared by volunteers, to be distributed free of charge both among citizens, so that they know their rights, and among political parties that are in the Town Halls throughout Andalusia, so that they can understand the "Special Plan" tool, and how to apply it in their municipalities, whether they have PGOU or Subsidiary Standards.
It is important that the Government team of each City Council presents the Special Plan as soon as possible.
For any questions regarding this matter, please contact our Association.




Diputación de Málaga

18 Septiembre 2024
Aprobación por unanimidad de la Moción para que se pongan a disposición de los ayuntamientos los técnicos y medios necesarios para elaboración de Plan Especial
LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA,
En sesión ordinaria del Pleno de 18 de septiembre de 2024.
APROBÓ POR UNANIMIDAD, LA MOCION RELATIVA A LA IMPLANTACIÓN DE MACRO PLANTAS FOTOVOLTAICAS y
PARQUES EÓLICOS Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA.
Y ADOPTÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:
“Conocido el contenido de la anterior moción, aceptando la enmienda de sustitución del Grupo Popular, el Pleno por unanimidad, formada por los votos de los veintiséis diputados presentes (quince del Grupo Popular, ocho del Grupo Socialista, dos del Grupo Vox, y uno del Grupo Con Málaga), de los treinta y un diputados que de derecho componen la Corporación, acuerda:
Aprobar la moción del Grupo Con Málaga (cuyo texto se recoge en la parte expositiva de este acuerdo), con la modificación de la enmienda de sustitución del Grupo Popular, y en consecuencia:
1. Instar a la Diputación de Málaga a que se ponga a disposición de los Ayuntamientos de la provincia que lo necesiten, para abordar la situación generada por las autorizaciones emitidas para estos proyectos de energía renovables y de sus líneas de evacuación y plantear las posibilidades de actuación desde los municipios y desde la propia Diputación Provincial frente a estas autorizaciones. Dada la distribución actual de estos proyectos, como mínimo deberían celebrarse con los municipios del Valle del Guadalhorce, Ronda – Guadalteba y Antequera.
2. Poner a disposición de los Ayuntamientos de la provincia de Málaga que lo soliciten los medios técnicos de la Diputación Provincial de Málaga para analizar la posibilidad de actuación de los Ayuntamientos frente a las autorizaciones administrativas previas y de construcción y a las solicitudes de declaración en concreto de utilidad pública y la incidencia de estas autorizaciones en las competencias municipales en cuanto al otorgamiento de las licencias de obras que se pudiesen solicitar.
3. Poner a disposición de los Ayuntamientos que lo soliciten todos los medios para la elaboración de planes especiales o aprobaciones, adaptaciones e innovaciones del planeamiento urbanístico para regular la implantación de energías renovables y líneas de evacuación.
4. En el marco de las modificaciones y redacción de los diferentes planes de ordenación del territorio que actualmente se están tramitando por la Junta de Andalucía, poner la Diputación a disposición de los Ayuntamientos para que en el caso que lo necesiten, realizar las aportaciones dentro de los informes previos de su tramitación para que estos instrumentos de ordenación territorial contengan una regulación de la implantación de instalaciones de producción de energías renovables y de sus líneas de evacuación que evite los problemas que actualmente se están produciendo.”
5. Instar a la Excma. Diputación de Málaga a que mantenga una reunión urgente con la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en relación con los informes de incidencia territorial previstos en el art. 72 del reglamento de la LISTA preceptivos para la autorización de la mayor parte de los proyectos de energías renovables y que esta Consejería debe emitir para la autorización de los mismos.”
Texto Acta de Septiembre 2024
Diputación Provincial
Málaga

DUDAS SOBRE QUÉ PUEDEN HACER LOS AYUNTAMIENTOS:
PLAN ESPECIAL
Galletas - $4
Sánguches - $2,5
Té/Café - $1
Jugo fresco - $2
