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Sonderplan

Gierige Banker 4.jpg

Mit den aktuellen regionalen, nationalen und europäischen Gesetzen, Verordnungen, Richtlinien bzw. Regelungen steuern wir auf einen Verlust kommunaler Souveränität zu.

In Andalusien sind die Bürger durch das kürzlich verabschiedete Bodengesetz (LISTA) den Investitionsfonds ausgeliefert, die die natürlichen Ressourcen aller ausbeuten.

Als Freiwillige zur Verteidigung des Territoriums studieren wir das Gesetz und stellen Ihnen das Instrument zur Verfügung, damit Bürgermeister, die es wirklich wollen, weiterhin in ihrer Gemeinde entscheiden können, was getan werden kann und was nicht.

Dieses Instrument, der sogenannte „Sonderplan“, ermöglicht es den Stadträten, erneut über ihre Gemeinden zu entscheiden und festzulegen, was dort gebaut werden darf und was nicht.

Derzeit sind es Investmentfonds, die mit ihren Koffern voller Geld in die Dörfer kommen und versuchen, mit ihren traditionellen Lebensweisen, Bräuchen und ihrem Erbe zu brechen.

Was können Stadträte tun?

Über die Planung
von Erneuerbaren Energien in Kommunen

Laden Sie diese Informationen hier herunter:

Skizze Pfeil nach unten_bearbeitet.png

¿ Cuáles son los instrumentos de Ordenación Urbanística?

​

Los instrumentos de ordenación urbanística están definidos en el art. 60 de la LISTA.
 

En dicho artículo, en su apartado 3.b), regula los instrumentos de ordenación urbanística detallada, y en su número 5º, se encuentran los Planes Especiales.

​

​

CAPÍTULO I:  La ordenación urbanística

​

  Sección 1.ª Disposiciones generales

​

    Artículo 60. Niveles e instrumentos de la ordenación urbanística.

 

1. La ordenación urbanística es una función pública que comprende la planificación y organización de la ocupación y utilización del suelo, así como de la transformación de éste mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el entorno.


2. Las determinaciones de la ordenación urbanística se estructuran en dos niveles:
      a) Ordenación urbanística general.
      b) Ordenación urbanística detallada.

 

3. La ordenación urbanística se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:
      a) Instrumentos de ordenación urbanística general:

            1.º El Plan General de Ordenación Municipal.
            2.º El Plan de Ordenación Intermunicipal.
            3.º El Plan Básico de Ordenación Municipal.
 
    b) Instrumentos de ordenación urbanística detallada:
            1.º Los Planes de Ordenación Urbana.
            2.º Los Planes Parciales de Ordenación.
            3.º Los Planes de Reforma Interior.
            4.º Los Estudios de Ordenación.
       
    5.º Los Planes Especiales.

​​​

​

¿Cuál es la Administración Competente para su aprobación?

​​

La Administración competente para la aprobación de un Plan Especial es el municipio, tal como establece el art. 75.1 de la LISTA.

​

Artículo 75. Competencias en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística.


 1. Corresponde a los municipios las competencias relativas a la tramitación y aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística y sus innovaciones, salvo lo establecido en el apartado 2 de este artículo.


2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo:
 

a) Tramitar y aprobar definitivamente los Planes de Ordenación Intermunicipal y tramitar y aprobar los Planes Especiales que tengan incidencia supralocal y sus innovaciones.
. . . . . . . . .

 

​

 

1. Dado que el Plan Especial es un instrumento de ordenación urbanística y


2. Dado que la administración competente para su tramitación y aprobación es el
     municipio:

​

Veamos el procedimiento

y
la suspensión de licencias:

​​

 

 

Procedimiento de Aprobación de un Plan Especial

​

La aprobación inicial y la suspensión de licencias viene establecido en el art. 78.2 de la LISTA.

​

Artículo 78. Procedimiento.
 

1. La Administración competente para la tramitación aprobará inicialmente el instrumento de ordenación urbanística y lo someterá a información pública por plazo no inferior a veinte días.
 

2. Durante la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística, la Administración competente para la aprobación inicial podrá acordar la suspensión del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas concretas o usos determinados, siempre que se justifique la necesidad y la proporcionalidad de dicha previsión. El plazo máximo de la suspensión que se establezca no podrá ser superior a tres años desde el acuerdo de aprobación inicial.

​

 

Hay que insistir que:

​

El Plan Especial es el instrumento

de planeamiento apropiado

para regular las renovables

en el municipio

​​

​

Recordamos:

​

El objeto del Plan Especial es

ordenar

las actuaciones de renovables

en nuestro municipio

y establecer las zonas para su localización

​

 

 

Y así lo dice el REGLAMENTO que desarrolla la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, en su artículo 93:

​

Artículo 93.- Los Planes Especiales


1. Los Planes Especiales desarrollan y complementan las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística, no pudiendo sustituir a los restantes instrumentos de ordenación en sus funciones propias, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecer. Podrán formularse en ausencia de dichos instrumentos o de previsión expresa en los mismos, no pudiendo contradecir sus determinaciones.
Los Planes Especiales de Iniciativa Autonómica se regularán por lo establecido en el artículo 66.


2. Su ámbito o incidencia podrá ser municipal o supramunicipal, de acuerdo con su objeto y finalidad.


3. Los Planes Especiales podrán tener alguno o algunos de los siguientes objetos:


a) Establecer determinaciones complementarias para conservar, proteger y mejorar la situación del patrimonio histórico, cultural, urbanístico y arquitectónico, el medio ambiente y el paisaje en ámbitos definidos sobre cualquier clase de suelo.


m) Ordenar las actuaciones vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables y establecer zonas para su localización.

​

 

 

Además,

​

es el Plan apropiado

para regular las renovables

​

 

Y así está establecido desde la ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su artículo 12:

​

Artículo 12.- La implantación de las actuaciones de generación de energía mediante fuentes energéticas renovables y el procedimiento urbanístico.
. . . . . . .


2.- Podrán tramitarse Planes Especiales, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, con la finalidad de ordenar las actuaciones vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables y establecer zonas para su localización.


3. Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidas las infraestructuras de evacuación y las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos que se ubiquen en Andalucía, sean de promoción pública o privada, estarán sujetas a licencia urbanística municipal.

​

Conviene no olvidar esto último:

​

Que están sujetas a

Licencia Urbanística Municipal

Das folgende Lehrmaterial (Video, .pdf und .pptx) wurde von Freiwilligen erstellt und soll kostenlos sowohl an die Bürger verteilt werden, damit diese ihre Rechte kennen, als auch an die politischen Parteien, die in den Rathäusern in ganz Andalusien vertreten sind, damit sie das Instrument des „Sonderplans“ verstehen und erfahren, wie sie es in ihren Gemeinden anwenden können, unabhängig davon, ob sie über eine PGOU oder Nebenverordnungen verfügen.

Es ist wichtig, dass das Führungsteam jedes Stadtrats den Sonderplan so schnell wie möglich vorlegt.

Bei Fragen hierzu wenden Sie sich bitte an unseren Verband.

Das folgende Lehrmaterial (Video, .pdf und .pptx) wurde von Freiwilligen erstellt und soll kostenlos sowohl an die Bürger verteilt werden, damit diese ihre Rechte kennen, als auch an die politischen Parteien, die in den Rathäusern in ganz Andalusien vertreten sind, damit sie das Instrument des „Sonderplans“ verstehen und erfahren, wie sie es in ihren Gemeinden anwenden können, unabhängig davon, ob sie über eine PGOU oder Nebenverordnungen verfügen.

Es ist wichtig, dass das Führungsteam jedes Stadtrats den Sonderplan so schnell wie möglich vorlegt.

Bei Fragen hierzu wenden Sie sich bitte an unseren Verband.

Provinzrat von Málaga

Provinzrat von Málaga, 18. September 2024 2.jpg

18. September 2024

Einstimmige Annahme des Antrags, den Gemeinden die notwendigen Techniker und Ressourcen für die Entwicklung eines Sonderplans zur Verfügung zu stellen

LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA,

En sesión ordinaria del Pleno de 18 de septiembre de 2024.

 

APROBÓ POR UNANIMIDAD, LA MOCION RELATIVA A LA IMPLANTACIÓN DE MACRO PLANTAS FOTOVOLTAICAS y

PARQUES EÓLICOS Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA.
 

Y ADOPTÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:

 

“Conocido el contenido de la anterior moción, aceptando la enmienda de sustitución del Grupo Popular, el Pleno por unanimidad, formada por los votos de los veintiséis diputados presentes (quince del Grupo Popular, ocho del Grupo Socialista, dos del Grupo Vox, y uno del Grupo Con Málaga), de los treinta y un diputados que de derecho componen la Corporación, acuerda:

 

Aprobar la moción del Grupo Con Málaga (cuyo texto se recoge en la parte expositiva de este acuerdo), con la modificación de la enmienda de sustitución del Grupo Popular, y en consecuencia:

 

1.  Instar a la Diputación de Málaga a que se ponga a disposición de los Ayuntamientos de la provincia que lo necesiten, para abordar la situación generada por las autorizaciones emitidas para estos proyectos de energía renovables y de sus líneas de evacuación y plantear las posibilidades de actuación desde los municipios y desde la propia Diputación Provincial frente a estas autorizaciones. Dada la distribución actual de estos proyectos, como mínimo deberían celebrarse con los municipios del Valle del Guadalhorce, Ronda – Guadalteba y Antequera.

 

2.  Poner a disposición de los Ayuntamientos de la provincia de Málaga que lo soliciten los medios técnicos de la Diputación Provincial de Málaga para analizar la posibilidad de actuación de los Ayuntamientos frente a las autorizaciones administrativas previas y de construcción y a las solicitudes de declaración en concreto de utilidad pública y la incidencia de estas autorizaciones en las competencias municipales en cuanto al otorgamiento de las licencias de obras que se pudiesen solicitar.

 

3.  Poner a disposición de los Ayuntamientos que lo soliciten todos los medios para la elaboración de planes especiales o aprobaciones, adaptaciones e innovaciones del planeamiento urbanístico para regular la implantación de energías renovables y líneas de evacuación.

 

4.  En el marco de las modificaciones y redacción de los diferentes planes de ordenación del territorio que actualmente se están tramitando por la Junta de Andalucía, poner la Diputación a disposición de los Ayuntamientos para que en el caso que lo necesiten, realizar las aportaciones dentro de los informes previos de su tramitación para que estos instrumentos de ordenación territorial contengan una regulación de la implantación de instalaciones de producción de energías renovables y de sus líneas de evacuación que evite los problemas que actualmente se están produciendo.”

 

5.  Instar a la Excma. Diputación de Málaga a que mantenga una reunión urgente con la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en relación con los informes de incidencia territorial previstos en el art. 72 del reglamento de la LISTA preceptivos para la autorización de la mayor parte de los proyectos de energías renovables y que esta Consejería debe emitir para la autorización de los mismos.”

Text des Protokolls vom September 2024
Provinzrat
Málaga
SAUBERE ENERGIE_-_Energie_öko_grün_Solar_pa

FRAGEN ZU DEN TÄTIGKEITSBEREICHEN DER STADTRAT:

SONDERPLAN

Kekse - 4 $

Sandwiches - 2,5 $

Tee/Kaffee – 1 $

Frischer Saft – 2 $

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