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Gesetz zur Förderung der Nachhaltigkeit des Territoriums Andalusiens
(BEREIT)

Am 25. November 2021 hat das andalusische Parlament das neue Bodengesetz, die LISTA, verabschiedet, das am 23. Dezember endgültig in Kraft treten soll.

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Dieses neue Grundstücksgesetz, das weit davon entfernt ist, wie sein Name andeuten soll, Nachhaltigkeit für das Territorium zu bieten, hebt den Schutz von unbebautem Land auf und untergräbt die Souveränität der Stadtverwaltungen über ihre eigenen Gemeinden.

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Die Landnutzung für erneuerbare Energien wird von außergewöhnlich zu normal: Das Pflanzen von Paprika ist dasselbe wie das Installieren von Photovoltaikmodulen.

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Das folgende Dokument (unten), das nach sorgfältiger Prüfung erstellt und an die regionalen und nationalen Ombudsmänner versandt wurde, ohne eine positive Antwort zu erhalten, führte zur anschließenden Vorbereitung einer „Verfassungswidrigkeitsbeschwerde“, die am 2. März 2022 vorgelegt werden sollte und dass es Tage später zur Bearbeitung zugelassen würde.

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Infolgedessen fordert die Zentralregierung die Junta de Andalucía dringend auf, eine Arbeitsgruppe einzurichten, um die Unstimmigkeiten der Exekutive in 42 Artikeln zu lösen.

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Und wenige Tage später wird die Nachricht bekannt, dass das Justizkabinett der Regionalverwaltung bereits davor gewarnt hatte, dass ein Artikel von „zweifelhafter Verfassungsmäßigkeit“ aufgedeckt worden sei, die andalusische Regierung ihn aber ignoriert habe.

Recurso al Constitucional
elaborado por  Manuel Aguilar de la Cruz

LISTA

22 Marzo 2024

Sentencia del Tribunal Constitucional

 

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULOS PRECEPTOS DE LA

LEY DEL SUELO DE ANDALUCIA – LA LISTA
 

La Sentencia se publica el Boletín Oficial del Estado del pasado 22 de marzo.    https://www.boe.es/boe/dias/2024/03/22/pdfs/BOE-A-2024-5836.pdf


La Ley del Suelo de Andalucía : La LISTA, daba carta blanca al despliegue incontrolado de plantas gigantes de energía renovables ( fotovoltaica y eólicas ) en cualquier tipo de suelo, sin importar si se trataba o no de un espacio protegido.


Así en su art. 21.1 considera a las energías renovables usos ordinarios en suelo rústico y el art. 19.1.a) va más allá, al señalar que esos usos ordinarios forman parte del derecho de propiedad si no se encuentran prohibidos por el planeamiento.


Y aquí estaba la trampa:
Dado que la casi totalidad de los Planes Generales Municipales se redactaron hace muchos años, cuando no existían este tipo de instalaciones, en ninguno de ellos se pudo prohibir aquello que entonces no se conocía.


Consecuencia: nos encontramos que las renovables son un uso ordinario en suelo rústico, que no se encuentra prohibido por el planeamiento y además forma parte del derecho de propiedad.

 

Queda clara la intención de la LISTA.


Esto lo desmonta el recurso ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Porque la Sentencia concluye que las energías renovables no son usos ordinarios en cualquier suelo rústico, sino sólo en una de las 4 categorías de suelo rústico reguladas en el art. 14 de la ley: el suelo rústico común, pues como es natural han de instalarse fuera de las zonas urbanas.


Tras la sentencia del Constitucional, las renovables no son usos ordinarios en las otras tres categorías de suelo rústico, entre las que se encuentra el suelo que esté protegido por los Planes Generales Municipales.  En dicho suelo al no ser un uso ordinario no forma parte del derecho de propiedad ni le afecta la no prohibición expresa.


Este fue un Objetivo clave del recurso de inconstitucionalidad: preservar los espacios que se encontraban protegidos por el planeamiento municipal, ante el despliegue incontrolado y sin ninguna planificación, de plantas gigantes de energía renovables; unos espacios protegidos que en modo alguno se estaban respetando por estas mega-plantas y que ahora los ayuntamientos pueden prohibir. ( Lo dice la sentencia en su página 24 )
Puede verse en el texto de la Sentencia:
Fundamento Jurídico Seis: Páginas 25 a 29.
Conclusión: Página 29.


Pero además la Sentencia ha tenido otros pronunciamientos favorables al recurso, en los que también se puede ver la intención de la LISTA:

Se impugnó el Art. 22.2. Párrafo Primero, de la LISTA que contemplaba el uso residencial en suelo rústico como una actuación extraordinaria.
La Sentencia declara a dicho párrafo INCONSTITUCIONAL Y NULO.

Puede verse en el Fundamento Jurídico Siete: Páginas 31 a 36
Conclusión: Página 36.


Se impugnó el Art. 137.2.f) de la LISTA que excluía de la licencia urbanística a los usos mineros.
LA SENTENCIA CONCLUYE que dicha exclusión es inconstitucional y nula.

Puede verse en el Fundamento Jurídico Diez: Páginas 41 a 43.
Conclusión: Página 43.


Se impugnó la Disposición Adicional Cuarta de la LISTA que consentía la desafectación implícita de las vías pecuarias, (sin expediente alguno de desafectación); prevista en los apartados 1 y 2 de dicha Disposición Adicional.
LA SENTENCIA CONCLUYE : Los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Cuarta de la LISTA entran en colisión con la legislación básica estatal, siendo por tanto inconstitucionales y nulos.

Puede verse en el Fundamento Jurídico Doce: Páginas 46 a 51.
Conclusión: Página 50.

Sentencia del Tribunal
Constitucional

Recurso al Constitucional LISTA.jpg
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