top of page

Recurso de Inconstitucionalidad
contra la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía
(LISTA)

25 Noviembre 2021

Aprobación Parlamento Andaluz LISTA

 

El  25 de noviembre del 2021, en el Parlamento andaluz es aprobada la nueva Ley del Suelo, la LISTA, que finalmente, el 23 de Diciembre, entraría en vigor.

Esta nueva Ley del Suelo, lejos de ofrecer como su nombre pretende indicar, una sostenibilidad para el territorio, desproteje el suelo no urbanizable y merma la soberanía de los ayuntamientos sobre sus propias municipalidades.

El uso del suelo para las renovables pasa de ser extraordinario a ser ordinario: o sea, es lo mismo ya plantar pimientos que instalar placas fotovoltaicas.

 

 

 

3 Marzo 2022

Recurso Inconstitucionalidad a la LISTA

 

El siguiente documento (más abajo) elaborado tras su estudio con meticulosidad, y enviado a los Defensores del Pueblo, tanto regional como nacional sin que obtuviera una respuesta positiva, dio pie a que posteriormente se elaborara un "recurso de inconstitucionalidad" que se presentaría el día 3 de Marzo de 2022 y que sería admitido a trámite dìas después.

Como consecuencia, el Gobierno Central insta a la Junta de Andalucía a crear un grupo de trabajo para resolver las discrepancias del Ejecutivo sobre 42 artículos.

Y pocos días después se conoce la noticia de que el gabinete jurídico de la administración autonómica había advertido ya que se había detectado algún artículo de "dudoso encaje" constitucional, pero el Gobierno andaluz lo ignoró.

Recurso al Constitucional
elaborado por  Manuel Aguilar de la Cruz

LISTA

22 Marzo 2024

Sentencia del Tribunal Constitucional

 

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULOS PRECEPTOS DE LA

LEY DEL SUELO DE ANDALUCIA – LA LISTA
 

La Sentencia se publica el Boletín Oficial del Estado del pasado 22 de marzo.    https://www.boe.es/boe/dias/2024/03/22/pdfs/BOE-A-2024-5836.pdf


La Ley del Suelo de Andalucía : La LISTA, daba carta blanca al despliegue incontrolado de plantas gigantes de energía renovables ( fotovoltaica y eólicas ) en cualquier tipo de suelo, sin importar si se trataba o no de un espacio protegido.


Así en su art. 21.1 considera a las energías renovables usos ordinarios en suelo rústico y el art. 19.1.a) va más allá, al señalar que esos usos ordinarios forman parte del derecho de propiedad si no se encuentran prohibidos por el planeamiento.


Y aquí estaba la trampa:
Dado que la casi totalidad de los Planes Generales Municipales se redactaron hace muchos años, cuando no existían este tipo de instalaciones, en ninguno de ellos se pudo prohibir aquello que entonces no se conocía.


Consecuencia: nos encontramos que las renovables son un uso ordinario en suelo rústico, que no se encuentra prohibido por el planeamiento y además forma parte del derecho de propiedad.

 

Queda clara la intención de la LISTA.


Esto lo desmonta el recurso ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Porque la Sentencia concluye que las energías renovables no son usos ordinarios en cualquier suelo rústico, sino sólo en una de las 4 categorías de suelo rústico reguladas en el art. 14 de la ley: el suelo rústico común, pues como es natural han de instalarse fuera de las zonas urbanas.


Tras la sentencia del Constitucional, las renovables no son usos ordinarios en las otras tres categorías de suelo rústico, entre las que se encuentra el suelo que esté protegido por los Planes Generales Municipales.  En dicho suelo al no ser un uso ordinario no forma parte del derecho de propiedad ni le afecta la no prohibición expresa.


Este fue un Objetivo clave del recurso de inconstitucionalidad: preservar los espacios que se encontraban protegidos por el planeamiento municipal, ante el despliegue incontrolado y sin ninguna planificación, de plantas gigantes de energía renovables; unos espacios protegidos que en modo alguno se estaban respetando por estas mega-plantas y que ahora los ayuntamientos pueden prohibir. ( Lo dice la sentencia en su página 24 )
Puede verse en el texto de la Sentencia:
Fundamento Jurídico Seis: Páginas 25 a 29.
Conclusión: Página 29.


Pero además la Sentencia ha tenido otros pronunciamientos favorables al recurso, en los que también se puede ver la intención de la LISTA:

Se impugnó el Art. 22.2. Párrafo Primero, de la LISTA que contemplaba el uso residencial en suelo rústico como una actuación extraordinaria.
La Sentencia declara a dicho párrafo INCONSTITUCIONAL Y NULO.

Puede verse en el Fundamento Jurídico Siete: Páginas 31 a 36
Conclusión: Página 36.


Se impugnó el Art. 137.2.f) de la LISTA que excluía de la licencia urbanística a los usos mineros.
LA SENTENCIA CONCLUYE que dicha exclusión es inconstitucional y nula.

Puede verse en el Fundamento Jurídico Diez: Páginas 41 a 43.
Conclusión: Página 43.


Se impugnó la Disposición Adicional Cuarta de la LISTA que consentía la desafectación implícita de las vías pecuarias, (sin expediente alguno de desafectación); prevista en los apartados 1 y 2 de dicha Disposición Adicional.
LA SENTENCIA CONCLUYE : Los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Cuarta de la LISTA entran en colisión con la legislación básica estatal, siendo por tanto inconstitucionales y nulos.

Puede verse en el Fundamento Jurídico Doce: Páginas 46 a 51.
Conclusión: Página 50.

Sentencia del Tribunal
Constitucional

Recurso al Constitucional LISTA.jpg
bottom of page