VALLE NATURAL RÍO GRANDE
Loi pour promouvoir la durabilité du territoire andalou
(PRÊT)
Le 25 novembre 2021, le Parlement andalou a approuvé la nouvelle loi foncière, la LISTA, qui entrera finalement en vigueur le 23 décembre.
Cette nouvelle loi foncière, loin d'offrir, comme son nom veut l'indiquer, une durabilité pour le territoire, déprotége les terrains non bâtis et porte atteinte à la souveraineté des communes sur leurs propres communes.
L'utilisation des terres pour les énergies renouvelables passe d'extraordinaire à ordinaire : c'est-à-dire que planter des poivrons revient à installer des panneaux photovoltaïques.
Le document suivant (ci-dessous) préparé après une étude minutieuse, et envoyé aux médiateurs, tant régionaux que nationaux, sans obtenir de réponse positive, a donné lieu à la préparation ultérieure d'un "recours d'inconstitutionnalité" qui sera présenté le 2 mars 2022 et qu'il serait admis pour traitement quelques jours plus tard.
En conséquence, le gouvernement central exhorte la Junta de Andalucía à créer un groupe de travail pour résoudre les divergences de l'exécutif sur 42 articles.
Et quelques jours plus tard, la nouvelle est connue que le cabinet juridique de l'administration régionale avait déjà averti qu'un article "d'ajustement constitutionnel douteux" avait été détecté, mais le gouvernement andalou l'a ignoré.
Recurso al Constitucional
elaborado por Manuel Aguilar de la Cruz
LISTA
22 Marzo 2024
Sentencia del Tribunal Constitucional
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULOS PRECEPTOS DE LA
LEY DEL SUELO DE ANDALUCIA – LA LISTA
La Sentencia se publica el Boletín Oficial del Estado del pasado 22 de marzo. https://www.boe.es/boe/dias/2024/03/22/pdfs/BOE-A-2024-5836.pdf
La Ley del Suelo de Andalucía : La LISTA, daba carta blanca al despliegue incontrolado de plantas gigantes de energía renovables ( fotovoltaica y eólicas ) en cualquier tipo de suelo, sin importar si se trataba o no de un espacio protegido.
Así en su art. 21.1 considera a las energías renovables usos ordinarios en suelo rústico y el art. 19.1.a) va más allá, al señalar que esos usos ordinarios forman parte del derecho de propiedad si no se encuentran prohibidos por el planeamiento.
Y aquí estaba la trampa:
Dado que la casi totalidad de los Planes Generales Municipales se redactaron hace muchos años, cuando no existían este tipo de instalaciones, en ninguno de ellos se pudo prohibir aquello que entonces no se conocía.
Consecuencia: nos encontramos que las renovables son un uso ordinario en suelo rústico, que no se encuentra prohibido por el planeamiento y además forma parte del derecho de propiedad.
Queda clara la intención de la LISTA.
Esto lo desmonta el recurso ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Porque la Sentencia concluye que las energías renovables no son usos ordinarios en cualquier suelo rústico, sino sólo en una de las 4 categorías de suelo rústico reguladas en el art. 14 de la ley: el suelo rústico común, pues como es natural han de instalarse fuera de las zonas urbanas.
Tras la sentencia del Constitucional, las renovables no son usos ordinarios en las otras tres categorías de suelo rústico, entre las que se encuentra el suelo que esté protegido por los Planes Generales Municipales. En dicho suelo al no ser un uso ordinario no forma parte del derecho de propiedad ni le afecta la no prohibición expresa.
Este fue un Objetivo clave del recurso de inconstitucionalidad: preservar los espacios que se encontraban protegidos por el planeamiento municipal, ante el despliegue incontrolado y sin ninguna planificación, de plantas gigantes de energía renovables; unos espacios protegidos que en modo alguno se estaban respetando por estas mega-plantas y que ahora los ayuntamientos pueden prohibir. ( Lo dice la sentencia en su página 24 )
Puede verse en el texto de la Sentencia:
Fundamento Jurídico Seis: Páginas 25 a 29.
Conclusión: Página 29.
Pero además la Sentencia ha tenido otros pronunciamientos favorables al recurso, en los que también se puede ver la intención de la LISTA:
Se impugnó el Art. 22.2. Párrafo Primero, de la LISTA que contemplaba el uso residencial en suelo rústico como una actuación extraordinaria.
La Sentencia declara a dicho párrafo INCONSTITUCIONAL Y NULO.
Puede verse en el Fundamento Jurídico Siete: Páginas 31 a 36
Conclusión: Página 36.
Se impugnó el Art. 137.2.f) de la LISTA que excluía de la licencia urbanística a los usos mineros.
LA SENTENCIA CONCLUYE que dicha exclusión es inconstitucional y nula.
Puede verse en el Fundamento Jurídico Diez: Páginas 41 a 43.
Conclusión: Página 43.
Se impugnó la Disposición Adicional Cuarta de la LISTA que consentía la desafectación implícita de las vías pecuarias, (sin expediente alguno de desafectación); prevista en los apartados 1 y 2 de dicha Disposición Adicional.
LA SENTENCIA CONCLUYE : Los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Cuarta de la LISTA entran en colisión con la legislación básica estatal, siendo por tanto inconstitucionales y nulos.
Puede verse en el Fundamento Jurídico Doce: Páginas 46 a 51.
Conclusión: Página 50.